martes, 5 de abril de 2011

Breve explicación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Integrantes del equipo
Sara Ramos García
M. Guadalupe  Ibarra Alvares
Nayely Ramírez Pérez
Les daremos una breve explicación de “¿qué es la Ley Del Impuesto Sobre La Renta (LISR) y su aplicación de la amortización y la depreciación?”.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR)
La ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un impuesto sobre el ingreso que se tiene.
Es el impuesto que te cobra el gobierno por trabajar y ganar dinero, este impuesto te lo retiran directamente de nómina si eres empleado, y en tu declaración mensual de impuestos si eres auto empleado o empresario. El porcentaje varía dependiendo de cuál es tu ingreso o utilidad, entre mayor sea, mayor porcentaje paga.

El mecanismo mediante el cual se recupera, vía fiscal, la inversión de los activos fijo y diferido es la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), establece cuales son los conceptos deducibles de impuestos. (Gabriel Baca Urbina).
Hablando del activo fijo y diferido, hacen referencia a la depreciación y amortización, en la cual la depreciación de un activo fijo es la pérdida de valor que se le da al activo al paso del tiempo, y la amortización  también hace referencia a el valor que va perdiendo algo pero en este caso activos diferidos, ósea no tangibles.
De acuerdo al artículo 5º, 6º y 7º de la ley de impuesto sobre la renta nos dice que la depreciación reconoce:
ARTICULO 5°.- La Depreciación se reconoce sobre la base de la vida útil de los activos depreciables, debiendo comprobarse su fecha y costo de adquisición e involucrarlos en la declaración, sin lo cual no se aceptará el gasto. 
Si en un ejercicio determinado no se solicito la depreciación respectiva, no podrá reclamarse en él o los períodos subsiguientes. 
ARTICULO 6°.- Las adiciones, mejoras a desembolsos que aumenten la vida útil del activo, no aumentan el valor original del  bien al cual corresponden, ni tienen vida independiente, pero en virtud de que prolongan la vida util del activo, se depreciara el nuevo valor  (valor actual según libros, mas las mejoras) en la misma cantidad que se ha venido solicitando como gasto, de acuerdo a la base inicial del cálculo. 
ARTICULO 7°.-  Para los efectos de la capitalización de los activos sujetos a depreciación, se acuerda un importe igual o mayor a L. 50.00. 
De acuerdo al artículo 17º, 18º, 19º y 20º de la ley de impuesto sobre la renta  (LISR) nos dice que la amortización reconoce:
ARTICULO 17°.- La amortización se reconoce como un  gasto razonable para compensar el agotamiento, desgaste destrucción de la propiedad y demás bienes usados en el negocio, que no estén sujetos a depreciación.
ARTICULO 18°.-  El valor de las adiciones y mejoras que aumentan la vida de 1os activos a que se hace mención en los literales h) e i) del Articulo 11 de la Ley, se amortizara aplicando los mismas lineamientos establecidos en el Articulo 6° de este Reglamento.
ARTICULO 19°.-  Se podrá solicitar a la Dirección, el reconocimiento como gasto del valor de la parte no depreciada de 1os activos que se abandonen por obsoletos o inservibles o por cualquier otra causa, incluyendo el valor de 1as mejoras que se hayan incorporado.
ARTICULO 20°.- Para la formación de una reserva, se concede hasta el uno por ciento (1%) calculado sobre el total de ventas al crédito durante el año, de mercaderías en general o de servicios prestados, para la amortización de las cuentas malas o dudosas.
La Ley del ISR se presenta con facturas, a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico.
Esta Ley es de carácter impositivo y grava básicamente el ingreso de las personas físicas y morales tanto residentes en México como las del Extranjero que realicen operaciones esporádicas o continúas en nuestro país.
El objeto de este impuesto está constituido por el ingreso en efectivo, en especie o en crédito, proveniente de la comercialización, agrícola, industriales, ganaderas o de pesca, o por los obtenidos por personas físicas y por los percibidos por asociaciones de carácter civil.
Regímenes: Personas Morales (régimen simplificado, consolidación, sociedades cooperativas), Personas Físicas (Salarios, Actividades empresariales y profesionales, régimen intermedio, pequeños contribuyentes, arrendamientos, enajenación de bienes).
En términos sencillos, una persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.

Una persona moral es una agrupación de personas que se unen para realizar un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil o una asociación civil.
La ley establece diferentes tartos para las personas físicas como las morales.
Por ejemplo, en el caso de personas físicas se contemplan diversos regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los ingresos, y tratándose de personas morales, el régimen fiscal y las obligaciones que les corresponden son diferentes para quienes tienen fines de lucro y para las que no persiguen este fin.

CONCLUSION:
Como conclusión se tiene que este impuesto no puede ser evadido porque es de carácter obligatorio, y tanto
las personas físicas como las morales tienen que pagarlo. Este impuesto solo es en base a las utilidades obtenidas después de un periodo. Lo que sí se puede hacer es quitar de la presentación de facturas para la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico los activos fijos y diferidos, porque no estamos obligados a pagar impuestos de algo que compramos y ya viene con impuestos.

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